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LA CONSTITUCIÓN DEL 78 Y EL BARULLO TERRITORIAL

en España por

Constitución española. Artículo 2:

“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

Más allá de las ambigüedades del artículo que en la constitución del 78 recoge la cuestión territorial e indentitaria en España, salta a la vista para cualquiera que conozca la historia de este país (más allá de tergiversaciones y adulteraciones) que lo que los padres de la constitución dejaron aquí recogido, fue tanto una afirmación de la realidad histórico política de España, como un pacto por el reconocimiento de la diversidad de lo español.

Es decir, un pacto de afirmación de la unidad a cambio del reconocimiento de la diversidad. Un pacto de lealtad a la nación histórica y a la unidad de España, a cambio de un reconocimiento de la diversidad y heterogeneidad de la propia España: “Nacionalidades y regiones que la integran” con derecho a construir una autonomía política propia, siempre y cuando ésta se desarrolle en el marco de la unidad de la nación española, que sería la “patria común en indivisible”. Un pacto que efectivamente sería plasmación más o menos afinada, de la propia realidad histórico política y socio cultural de la nación Española. En el sentido de “Unidad en la diversidad y Diversidad en la unidad”. Sentido que es el más propio de la realidad de España y sus regiones y “nacionalidades”, y que insistimos, más allá de ambigüedades y limitaciones, es la manera más honesta y acorde a la realidad que nos podemos dar para entender el sentido territorial e identitario de lo español.

Siendo así, estos 40 años de la constitución del 78 dejan bien claro y sobre la mesa quien ha sido desleal a dicho pacto y realidad…

Jordi Solé Tura, ínclito representante del catalanismo de izquierdas y uno de los padres de la constitución de 1978, señala en su interesante libro “Nacionalidades y nacionalismos en España”, cómo fueron “comunistas y nacionalistas” (sic.) los que pelearon la inclusión del término “nacionalidades” en el artículo 2 de la constitución. Si bien dicho término de “nacionalidades” quedará sin definir dentro del propio texto constitucional, siendo entonces que su sentido deberá ser inferido a partir de la propia literalidad del artículo 2.

El término “nacionalidad” tal como se recoge en la constitución y en la medida en que viene precedido por la afirmación de que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española”, no podrá sino hacer referencia a aquellas regiones de España que a lo largo de los siglos, habrán mantenido una personalidad propia especialmente destacada y diferenciada. Personalidad que ateniéndonos a la propia historia de España, tendrá en el uso una lengua propia diferente del castellano uno de sus rasgos más distintivos. También en el hecho de haber conservado a lo largo del tiempo instituciones seculares de auto gobierno. Siendo esto, lo que las diferenciaría de las “meras” regiones.

En este sentido, en la medida en que el artículo 2 afirma el derecho a la autonomía de dichas “nacionalidades” distinguiéndolas a su vez de las regiones, pero recogiendo también para éstas el derecho a la autonomía, y todo ello tras afirmar y subrayar la “indisoluble unidad de la nación española”; nos conduce a que España no podrá organizarse territorialmente más que de una manera descentralizada. Con cierta jerarquía y diferencia en transmisión de competencias de acuerdo a esa distinción entre nacionalidades y regiones pero ¡ojo! Manteniéndose a lo largo de todo el proceso de descentralización la unidad de España: “patria común e indivisible de todos los españoles”.

Es decir, el principio de “Unidad en la diversidad y Diversidad en la unidad” que hemos señalado anteriormente, y que recogido de este modo en el artículo 2 de la constitución, no estará sino recogiendo la realidad histórico política y antropológica de España: Una y diversa.

Ahora… todo esto que puede resultar sólido y coherente no fue entendido así ni muchos menos por esos comunistas y nacionalistas que insistieron en incluir el término “nacionalidades” en el artículo 2.

Jordi Solé Tura, en el libro que hemos mencionado anteriormente, nos subraya cómo para estos “comunistas y nacionalistas”, la inclusión del término “nacionalidades” no fue entendido sino como una manera de incluir en el texto de la constitución, dos concepciones enfrentadas y auto excluyentes de España que a modo de empate, asentaban mediante el artículo 2, un nuevo terreno de juego en el que dirimir sus cuitas. Estas dos concepciones serían la de España como una nación única e indivisible; y la de España, como un conjunto de pueblos diversos o “nacionalidades” que eventualmente se unen o dejan de unirse…

A su entender, al entender de “comunistas y nacionalistas”, el pacto constitucional del 78 no sería sino un nuevo terreno de juego, que de acuerdo al susodicho marchamo constitucional, les dejaba las manos libres para legalmente, “hacer nación” dentro del propio marco jurídico español. Hacer nación catalana, hacer nación vasca, etc…

Es decir, tomar la constitución y su artículo 2, no como un punto de llegada que recogía la realidad territorial de España, sino como un nuevo punto de partida desde el que continuar “su lucha” contra la España “única e indivisible” y perseguir así la auto determinación.

A la vista está lo subversivo de dicha postura, pues para ella, el orden constitucional sólo tiene un valor instrumental y de tránsito hacia el objetivo que se han trazado. La constitución es una etapa más hacia el objetivo de la auto determinación. No es que entiendan a ésta como algo que pueda reformarse o actualizarse, sino como algo que un última instancia les debe permitir avanzar hacia la secesión. De hecho no tendrán reparo en deslegitimarla como “franquista” siempre que ésta ponga los medios para aún desarrollando las autonomías, mantener y defender sin embargo la unidad.

Y siendo así, salta a la vista no sólo lo subversivo del secesionismo en España. Si no también su deslealtad para con el pacto constitucional, que únicamente contemplan de una manera interesada. Pues en éste, aun cuando se afirma la unidad recogiéndose a su vez la diversidad y el auto gobierno, el separatismo considerará que nada de esto es suficiente y que dicho pacto sólo tiene un valor instrumental y de tránsito. De ante sala de la secesión. Pues sólo podrá atenderse a dicha diversidad de España mediante el reconocimiento del derecho de auto determinación. Y cualquier otra cosa, será considerada reaccionaria…

El separatismo plantea así y aún cuando la realidad es otra, que entre la idea de la España única que el artículo 2 deja a un lado al afirmar las “nacionalidades”, y la idea de España como una eventual unión de pueblos libres que igual que se unen se separan, no cabrá término medio. Aún cuando ese “término medio” es precisamente lo que queda consagrado en el artículo 2 de la constitución. Aún cuando ese “término medio” es precisamente lo que se ha desarrollado a través del estado autonómico y ha permitido los altos niveles de auto gobierno de Cataluña o el País Vasco. Aún cuando ese “término medio” no es sino reflejo de la propia realidad histórica y antropológica de España. Aún cuando ese “término medio” no es sino la plasmación del principio de “Unidad en la diversidad y Diversidad en la unidad” sin el cual, no se puede entender ni a España, ni a sus “nacionalidades”….

El principio de realidad y la verdad de las cosas, brillarán así por su ausencia en la propuesta del secesionismo.

Siendo de esta manera, no estará de más empezar a contemplar a los partidos secesionistas quizás no tanto como partido politicos, sino como grupos de interés subversivo que utilizan el marco jurídico español para la consecución de sus objetivos de parte. Objetivos que no son sino la propia finiquitación de España. Es tristísimo verlo así pero no conviene engañarse. Han utilizado el marco jurídico que nos dimos en el 78 para perseguir objetivos unilaterales que no atienden al bien común ni a la realidad de España, tampoco a la de Cataluña o el País Vasco. Objetivos que responden únicamente a su ideología aún cuando ésta esté en flagrantemente desacuerdo con la realidad de las cosas y curse con un horizonte claro de sedición.

No hay así pacto constitucional que valga para los secesionistas, éste sólo tiene valor en la medida en que responde a sus objetivos y les permite construir estructuras de país desde las que después abordar al estado, para forzar la auto determinación. Deslealtad así al acuerdo constitucional, intrumentalización interesada y unilateral de éste, y desde ahí subversión y sedición.

Y sí, por desgracia la izquierda “neocomunista”, los herederos de esos comunistas que junto a los nacionalistas pelearon por la inclusión del término “nacionalidades” en el artículo 2 de la constitución, son los que ahora ejercen de cómplices del separatismo blanqueando sus posturas y ejerciendo de caja de resonancia en el resto de España, de los argumentos del secesionismo. Y sin embargo, la concordia y la solidaridad entre españoles, de un sitio u otro; y la diversidad y unidad de España, están presentes en nuestro ordenamiento jurídico. Están recogidas en ese artículo 2          que venimos comentando, y esa izquierda complice del separatismo debería así revisar su postura. Pues es incoherente e injusta y sólo refleja sus complejos y cerrazón. Pero no la verdad de las cosas.

Es así que la ofuscación ideológica, los resentimientos históricos, la falta de lucidez y objetividad, la subjetivización del debate público, también hacen parte del trasfondo de esta problemática y hay que hacerse cargo de ello. Hay que argumentar con solidez para desmontar todo este embrollo y dejando las cosas claras, conducir al secesionismo a su lugar natural en España. Que no sería otro que el de la marginalidad e insignificancia política. Por desgracia mucho nos tememos que queda todavía mucho camino para llegar hasta ahí….

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CC BY-NC-SA 4.0 LA CONSTITUCIÓN DEL 78 Y EL BARULLO TERRITORIAL por Gonzalo Rodríguez está licenciado bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Gonzalo Rodríguez Gonzalo Rodríguez García es doctor en Historia por la Universidad de Castilla-la Mancha. Su tesis doctoral trató sobre la antigua Hispania céltica y su cultura guerrera. Formado en filosofía e historia sigue la línea doctrinal de la Sophia Perennis y la Escuela Tradicionalista.

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